Artículo 77
Carácter de la resolución
Código Procesal Civil y Comercial de Río Negro · Ley 5777
La resolución que deniegue o acuerde el beneficio no causa estado.
Si es denegatoria, el interesado puede ofrecer otras pruebas y solicitar una nueva resolución.
La que lo conceda, puede ser dejada sin efecto a requerimiento de parte interesada, cuando se demuestre que la persona a cuyo favor se dictó no tiene ya derecho al beneficio.
La impugnación se sustancia por el trámite de los incidentes.
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