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Artículo 77

Carácter de la resolución

Código Procesal Civil y Comercial de Río Negro · Ley 5777

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La resolución que deniegue o acuerde el beneficio no causa estado.

Si es denegatoria, el interesado puede ofrecer otras pruebas y solicitar una nueva resolución.

La que lo conceda, puede ser dejada sin efecto a requerimiento de parte interesada, cuando se demuestre que la persona a cuyo favor se dictó no tiene ya derecho al beneficio.

La impugnación se sustancia por el trámite de los incidentes.

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