Artículo 698
Notificaciones
Código Procesal Civil y Comercial de Río Negro · Ley 5777
Es de aplicación el régimen general de notificaciones regulado en el Capítulo IV de este Código,
cuando las partes estén vinculadas al Sistema de Gestión Judicial habilitado por el Poder Judicial.
Las notificaciones dirigidas al domicilio real se realizan con las formalidades prescriptas en el artículo 122 de este Código, a través de los siguientes medios:
1. Por la oficina de mandamientos y notificaciones de la Circunscripción que corresponda, cuando sea posible.
2. Por carta documento de correo autorizado por el Estado.
3. Por la Policía, cuando así lo ordene en forma expresa el Juez o Jueza de Paz.
4. Por correo u otro medio electrónico que permita el acuse de recibo y asegure la eficacia del acto.
Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.