Artículo 697
Procedimiento
Código Procesal Civil y Comercial de Río Negro · Ley 5777
A excepción de la ejecución de documentos o títulos de crédito, el proceso es sumarísimo, gratuito para el acceso a la justicia y de carácter informal, con resguardo de los esenciales principios de bilateralidad, igualdad, colaboración y los restantes que surgen de la Constitución.
Las partes pueden ser asistidas por letrados de la matrícula, a su exclusivo cargo, salvo cuando quien requiera la representación profesional reúna las condiciones para ser atendido por la Defensa Pública.
La participación de un letrado particular por alguna de las partes no obliga a la otra a la asistencia letrada, salvo indefensión manifiesta apreciada de oficio por el Juez o Jueza de Paz, quien en tal caso puede suspender la actuación procesal e intimar a la parte a designar uno dentro de un plazo de cinco (5) días, bajo apercibimiento de nombrar de oficio un defensor oficial o un "ad-hoc" de entre los abogados de la localidad o la circunscripción.
En cuanto sea conveniente, el Juez o Jueza de Paz aplica los Métodos Autocompositivos de Resolución de Conflictos, en especial la mediación según la norma vigente coordinando sus funciones a tal fin con CIMARC.
Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.