Artículo 699
Demanda
Código Procesal Civil y Comercial de Río Negro · Ley 5777
Si la parte actúa con patrocinio letrado, la demanda debe observar, en la medida de lo posible, los requisitos del artículo 304 de este Código. En su defecto, contendrá, como mínimo, un relato completo de los hechos y la prueba de la que intente valerse.
Abrir este artículo en el visor ↗
Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.
Compartir
WhatsApp