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Artículo 683

Trámite

Código Procesal Civil y Comercial de Río Negro · Ley 5777

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Cuando la persona interesada, o el Ministerio Pupilar a su instancia, solicita autorización para comparecer en juicio y ejercer actos jurídicos, se cita inmediatamente a aquélla, a quien deba otorgarla y al representante del Ministerio Pupilar, a una audiencia que tiene lugar dentro del tercer día y en la que se recibe toda la prueba.

En la resolución en que se concede autorización a un menor para estar en juicio, se le nombra tutor-especial.

En la autorización para comparecer en juicio queda comprendida la facultad de pedir litis expensas.

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