Artículo 656
Presentación de la cuota particionaria
Código Procesal Civil y Comercial de Río Negro · Ley 5777
Presentada la partición, el Juez o Jueza la pone de manifiesto en la Secretaría por diez (10) días.
Vencido el plazo sin que se haya formulado oposición, el Juez o Jueza, previa vista al Ministerio Pupilar, si corresponde, aprueba la cuenta particionaria, sin
recurso, salvo que viole normas sobre división de herencia o hubiere incapaces que puedan resultar perjudicados.
Sólo es apelable la resolución que rechace la cuenta.
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