EJUR · herramientas abiertas

Artículo 656

Presentación de la cuota particionaria

Código Procesal Civil y Comercial de Río Negro · Ley 5777

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Presentada la partición, el Juez o Jueza la pone de manifiesto en la Secretaría por diez (10) días.

Vencido el plazo sin que se haya formulado oposición, el Juez o Jueza, previa vista al Ministerio Pupilar, si corresponde, aprueba la cuenta particionaria, sin

recurso, salvo que viole normas sobre división de herencia o hubiere incapaces que puedan resultar perjudicados.

Sólo es apelable la resolución que rechace la cuenta.

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