EJUR · herramientas abiertas

Artículo 657

Trámite de la oposición

Código Procesal Civil y Comercial de Río Negro · Ley 5777

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Si se deduce oposición, el Juez o Jueza cita a audiencia a las partes, al Ministerio Pupilar, en su caso, y al partidor, para procurar el arreglo de las diferencias. La audiencia se realiza cualquiera sea el número de interesados que asista. Si quien ha impugnado la cuenta particionaria deja de concurrir, se lo tiene por desistido, con costas.

En caso de inasistencia del perito, pierde su derecho a los honorarios.

Si los interesados no pueden ponerse de acuerdo, el Juez o Jueza resuelve dentro de los diez (10) días de celebrada la audiencia.

Capítulo VII HERENCIA VACANTE

Curador provisional. Facultad del denunciante particular.

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