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Artículo 655

Certificados

Código Procesal Civil y Comercial de Río Negro · Ley 5777

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Antes de ordenarse la inscripción en el registro de propiedad de las hijuelas, declaratoria de herederos, o testamento en su caso, debe solicitarse certificación acerca del estado jurídico de los inmuebles según las constancias registrales.

Si se trata de bienes situados en otra jurisdicción, en el exhorto u oficio se debe expresar que la inscripción queda supeditada al cumplimiento de las disposiciones establecidas en las leyes registrales.

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