EJUR · herramientas abiertas

Artículo 60

Prueba en segunda instancia

Código Procesal Civil y Comercial de Río Negro · Ley 5777

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Si el rebelde comparece después de la oportunidad en que ha debido ofrecer la prueba y apela la sentencia, a su pedido se puede recibir la causa a prueba en segunda instancia, en los términos del artículo 233 inciso 5º apartado a).

Si, como consecuencia de la prueba producida en segunda instancia, la otra parte resulta vencida, para la distribución de las costas se debe tener en cuenta la situación creada por el rebelde.

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