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Artículo 59

Subsistencia de las medidas precautorias

Código Procesal Civil y Comercial de Río Negro · Ley 5777

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Las medidas precautorias decretadas de conformidad con el artículo 57 continúan hasta la terminación del juicio, a menos que el interesado justifique haber incurrido en rebeldía por causas que no hayan estado a su alcance vencer.

Son aplicables las normas sobre ampliación, sustitución o reducción de las medidas precautorias.

Las peticiones sobre procedencia o alcance de las medidas precautorias tramitan por incidente, sin detener el curso del proceso principal.

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