Artículo 59
Subsistencia de las medidas precautorias
Código Procesal Civil y Comercial de Río Negro · Ley 5777
Las medidas precautorias decretadas de conformidad con el artículo 57 continúan hasta la terminación del juicio, a menos que el interesado justifique haber incurrido en rebeldía por causas que no hayan estado a su alcance vencer.
Son aplicables las normas sobre ampliación, sustitución o reducción de las medidas precautorias.
Las peticiones sobre procedencia o alcance de las medidas precautorias tramitan por incidente, sin detener el curso del proceso principal.
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