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Artículo 49

Cesación de la representación

Código Procesal Civil y Comercial de Río Negro · Ley 5777

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La representación de los apoderados cesa:

1. Por revocación expresa del mandato en el expediente.

En este supuesto, el poderdante debe comparecer por sí o constituir nuevo apoderado sin necesidad de emplazamiento o citación, bajo pena de continuarse el juicio en rebeldía o con los efectos del artículo 120 según el caso. La sola presentación del mandante no revoca el poder.

2. Por renuncia, en cuyo caso el apoderado debe, bajo pena de daños y perjuicios, continuar las gestiones hasta que haya vencido el plazo que el Juez o Jueza fije al poderdante para reemplazarlo o comparecer por sí. La fijación del plazo se hará bajo apercibimiento de continuarse el juicio en rebeldía o con los efectos del artículo 38 según el caso. La resolución que así lo disponga debe notificarse de acuerdo con lo establecido en el artículo 120.

3. Por haber cesado la personalidad con que litigaba el poderdante.

4. Por haber concluido la causa para la cual se le otorgó el poder.

5. Por muerte o incapacidad del poderdante. En tales casos el apoderado continúa ejerciendo su personería hasta que los herederos o representante legal tomen la intervención que les corresponda en el proceso, o venza el plazo fijado en este mismo inciso. Interín, comprobado el deceso o la incapacidad, el Juez o Jueza debe señalar un plazo para que los interesados concurran a estar a derecho, citándolos directamente si se conocen sus domicilios o por edictos durante dos (2) días consecutivos, si no son conocidos, bajo

apercibimiento de continuar el juicio en rebeldía o con los efectos del artículo 120, según corresponda en el primer caso y de nombrarles defensor en el segundo.Cuando el deceso o la incapacidad llega a conocimiento del mandatario, éste debe hacerlo presente al Juez o Jueza o tribunal dentro del plazo de diez (10) días, bajo pena de perder el derecho a cobrar los honorarios que se devenguen con posterioridad. En la misma sanción incurre el mandatario que omita denunciar el nombre y domicilio de los herederos o del representante legal, si los conociere.

6. Por muerte o inhabilidad del apoderado. Producido el caso, se suspende la tramitación del juicio y el Juez o Jueza fija al mandante un plazo para que comparezca por sí o por nuevo apoderado, citándolo en la forma dispuesta en el inciso anterior. Vencido el plazo fijado sin que el mandante satisfaga el requerimiento, se continua el juicio en rebeldía o con los efectos del artículo 120, según el caso.

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