Artículo 48
Responsabilidad por las costas
Código Procesal Civil y Comercial de Río Negro · Ley 5777
Sin perjuicio de la responsabilidad civil o criminal por el ejercicio del mandato, el mandatario debe abonar a su poderdante las costas causadas por su exclusiva culpa o negligencia, cuando éstas sean declaradas judicialmente. El Juez o Jueza puede, de acuerdo con las circunstancias, establecer la responsabilidad solidaria del mandatario con el letrado patrocinante.
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