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Artículo 47

Alcance del poder

Código Procesal Civil y Comercial de Río Negro · Ley 5777

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El poder conferido para un pleito determinado, cualesquiera sean sus términos, comprende la facultad de interponer los recursos legales y seguir todas las instancias.

También comprende la facultad de intervenir en los incidentes y de ejercitar todos los actos que ocurran durante la secuela del juicio, excepto aquéllos para los cuales la ley requiera facultad especial o se hubiesen reservado expresamente en el poder.

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