EJUR · herramientas abiertas

Artículo 46

Obligaciones del apoderado

Código Procesal Civil y Comercial de Río Negro · Ley 5777

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El apoderado está obligado a seguir el juicio mientras no haya cesado legalmente en el cargo. Hasta entonces, las citaciones y notificaciones que se hagan, incluso las de las sentencias definitivas, tienen la misma fuerza que si se hicieren al poderdante, sin que le sea permitido pedir que se entiendan con éste. Quedan exceptuados los actos que por disposición de la ley deben ser notificados personalmente a la parte.

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