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Artículo 489

Ampliación posterior a la notificación de la sentencia

Código Procesal Civil y Comercial de Río Negro · Ley 5777

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Si durante el juicio, pero con posterioridad a la notificación de la sentencia monitoria vencen nuevos plazos o cuotas de la obligación en cuya virtud se procede, la ejecución puede ser ampliada pidiéndose que el deudor exhiba dentro del quinto día los recibos correspondientes o documentos que acrediten la extinción de la obligación, bajo apercibimiento de hacerse extensiva la sentencia a los nuevos plazos y cuotas vencidos. Si el deudor no exhibe recibos o documentos que sean reconocidos por el ejecutante, o no se comprueba sumariamente su autenticidad, se hace efectivo el apercibimiento sin recurso alguno.

El pedido de ampliación con la intimación para acompañar documentos se notifica personalmente o por cédula al domicilio real o especial constituido, según corresponda.

La facultad que otorga este artículo no puede ser ejercida una vez terminada la tramitación del juicio.

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