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Artículo 490

Oposición a la sentencia monitoria

Código Procesal Civil y Comercial de Río Negro · Ley 5777

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Dentro del quinto día a partir de la notificación de la sentencia monitoria el ejecutado puede cumplir la sentencia depositando el capital de la condena más la suma presupuestada para intereses y costas u oponerse a ella deduciendo las excepciones previstas en el artículo 492, lo que debe hacerse en un solo escrito, juntamente con el ofrecimiento de prueba.

Debe cumplirse en lo pertinente, los requisitos establecidos en los artículos 304 y 329, determinándose con exactitud cuáles son las excepciones que se oponen.

No habiéndose efectuado el pago, ni deducidas excepciones, se pasa directamente a la etapa de cumplimiento de la sentencia, aplicándose en lo pertinente lo dispuesto en los artículos 478 y siguientes.

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