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Artículo 488

Ampliación antes de la notificación de la sentencia monitoria

Código Procesal Civil y Comercial de Río Negro · Ley 5777

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Cuando antes de la notificación de la sentencia monitoria venza algún nuevo plazo de la obligación en cuya virtud se procede, a pedido del actor, puede ampliarse la sentencia por su importe.

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