Artículo 485
Deber de informar
Código Procesal Civil y Comercial de Río Negro · Ley 5777
Cuando las cosas embargadas son de difícil o costosa conservación o existe peligro de pérdida o desvalorización, el depositario debe poner el hecho oportunamente en conocimiento del Juez o Jueza si no lo expresó ante el oficial de justicia, lo que se hace saber a las partes a los fines del artículo 187.
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