Artículo 486
Embargo de inmuebles o muebles registrables
Código Procesal Civil y Comercial de Río Negro · Ley 5777
Si el embargo se hace efectivo sobre bienes inmuebles o en muebles registrables, basta su anotación en el registro, en la forma y con los efectos que resulten de la ley.
Los oficios o exhortos deben ser librados dentro del plazo de dos días desde la providencia que ordene el embargo.
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