EJUR · herramientas abiertas

Artículo 187

Peligro de pérdida o desvalorización

Código Procesal Civil y Comercial de Río Negro · Ley 5777

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Si existe peligro de pérdida o desvalorización de los bienes afectados, o si su conservación es gravosa o difícil, a pedido de parte y previo traslado a la otra por un plazo breve que fija según la urgencia del caso, el Juez o Jueza puede ordenar la venta en la forma más conveniente, abreviando los trámites y habilitando días y horas.

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