EJUR · herramientas abiertas

Artículo 474

Citación del deudor

Código Procesal Civil y Comercial de Río Negro · Ley 5777

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La citación al demandado para que efectúe el reconocimiento de su firma se hace en la forma prescripta en los artículos 312 y 313, bajo apercibimiento de que si no compare o no contesta categóricamente, se tiene por reconocido el documento o por confesados los hechos en los demás casos.

El citado debe comparecer personalmente y formular la manifestación ante el Juez o Jueza. Dicha manifestación no puede ser reemplazada por un escrito; tampoco puede formularse por medio de gestor.

Si el citado no comparece, o no prueba justa causa de inasistencia, se hace efectivo el apercibimiento y se

procede como si el documento hubiere sido reconocido por el deudor personalmente, o hubiese confesado los hechos, en los demás casos.

El desconocimiento de la firma por alguno de los co-ejecutados no impide que se cumpla con lo dispuesto por los artículos 478 y 490, respecto de los deudores que la hayan reconocido o a quienes se los haya tenido por reconocida.

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