Artículo 473
Preparación de la vía ejecutiva
Código Procesal Civil y Comercial de Río Negro · Ley 5777
Pueden prepararse la acción ejecutiva, pidiendo previamente:
1. Que sean reconocidos los documentos que por sí solos no traigan aparejada ejecución.
2. Que, en la ejecución por alquileres o arrendamientos, el demandado manifieste previamente si es locatario o arrendatario y, en caso afirmativo, exhiba el último recibo. Si el requerido niega categóricamente ser inquilino y su condición de tal no pueda probarse sumariamente en forma indubitada, no procede la vía ejecutiva y el pago del crédito debe reclamarse por juicio ordinario. Si durante la sustanciación de éste se prueba el carácter de inquilino, en la sentencia se le debe imponer una multa a favor de la otra parte, equivalente al treinta por ciento (30 %) del monto de la deuda.
3. Que el Juez o Jueza señale el plazo dentro del cual debe hacerse el pago, si el acto constitutivo de la obligación no lo designa o si autoriza al deudor para realizarlo cuando pueda o tenga medios para hacerlo.
El Juez o Jueza da traslado y resuelve sin más trámite ni recurso alguno.
4. Que el deudor reconozca el cumplimiento de la condición o prestación en el caso del Articulo 468, 2do párrafo.
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