Artículo 2
Prórroga - expresa o tácita
Código Procesal Civil y Comercial de Río Negro · Ley 5777
La prórroga opera si surge de convenio escrito mediante el cual los interesados manifiestan explícitamente su decisión de someterse a la competencia del Juez o Jueza a quien acuden. Asimismo, para el actor, por el hecho de entablar la demanda y respecto del demandado, cuando la conteste, deje de hacerlo, u oponga excepciones previas sin articular la declinatoria.
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