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Artículo 1

Carácter

Código Procesal Civil y Comercial de Río Negro · Ley 5777

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La competencia atribuida a los tribunales provinciales es improrrogable. Exceptuase la competencia territorial de los asuntos en los que no esté interesado el orden público, que puede ser prorrogada de conformidad de partes, pero no a favor de Jueces extranjeros o de árbitros que actúen fuera de la República.

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