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Artículo 454

Prueba

Código Procesal Civil y Comercial de Río Negro · Ley 5777

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Las excepciones deben fundarse en hechos posteriores a la sentencia o laudo. Se prueban por las constancias del juicio o por documentos emanados del ejecutante que se deben acompañar al deducirlas, con exclusión de todo otro medio probatorio.

Si no se acompañan los documentos, el Juez o Jueza debe rechazar la excepción sin sustanciarla. La resolución será irrecurrible.

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