Artículo 454
Prueba
Código Procesal Civil y Comercial de Río Negro · Ley 5777
Las excepciones deben fundarse en hechos posteriores a la sentencia o laudo. Se prueban por las constancias del juicio o por documentos emanados del ejecutante que se deben acompañar al deducirlas, con exclusión de todo otro medio probatorio.
Si no se acompañan los documentos, el Juez o Jueza debe rechazar la excepción sin sustanciarla. La resolución será irrecurrible.
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