Artículo 455
Resolución
Código Procesal Civil y Comercial de Río Negro · Ley 5777
Vencidos los cinco (5) días sin que se deduzca oposición, se continuará con el trámite de cumplimiento de la sentencia sin recurso alguno.
Si se dedujo excepciones, el Juez o Jueza, previo traslado al ejecutante por cinco (5) días resuelve, rechazando la excepción opuesta, en cuyo caso manda continuar la ejecución o declarándola procedente. En este último caso, levanta el embargo.
A pedido de parte el Juez o Jueza establece las modalidades de la ejecución, amplia o adecua las que contenga la sentencia, dentro de los límites de ésta.
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