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Artículo 455

Resolución

Código Procesal Civil y Comercial de Río Negro · Ley 5777

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Vencidos los cinco (5) días sin que se deduzca oposición, se continuará con el trámite de cumplimiento de la sentencia sin recurso alguno.

Si se dedujo excepciones, el Juez o Jueza, previo traslado al ejecutante por cinco (5) días resuelve, rechazando la excepción opuesta, en cuyo caso manda continuar la ejecución o declarándola procedente. En este último caso, levanta el embargo.

A pedido de parte el Juez o Jueza establece las modalidades de la ejecución, amplia o adecua las que contenga la sentencia, dentro de los límites de ésta.

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