Artículo 453
Artículo 453
Código Procesal Civil y Comercial de Río Negro · Ley 5777
Sólo se consideran legítimas las siguientes excepciones:
1. Incompetencia.
2. Falsedad material de la ejecutoria.
3. Inhabilidad de título, por no estar ejecutoriado, no haber vencido el plazo fijado para su cumplimiento o no resultar de ellos lo reclamado, la calidad de acreedor del ejecutante o la de deudor del ejecutado.
4. Prescripción de la ejecutoria.
5. Pago documentado, total o parcial, quita, espera o remision posteriores a la ejecutoria.
6. Compensación de crédito líquido que resulte de sentencia o laudo arbitral.
7. Falta de personería en el ejecutante, en el ejecutado o en sus representantes, por carecer de capacidad civil para estar en juicio o de representación suficiente.
Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.