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Artículo 453

Artículo 453

Código Procesal Civil y Comercial de Río Negro · Ley 5777

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Sólo se consideran legítimas las siguientes excepciones:

1. Incompetencia.

2. Falsedad material de la ejecutoria.

3. Inhabilidad de título, por no estar ejecutoriado, no haber vencido el plazo fijado para su cumplimiento o no resultar de ellos lo reclamado, la calidad de acreedor del ejecutante o la de deudor del ejecutado.

4. Prescripción de la ejecutoria.

5. Pago documentado, total o parcial, quita, espera o remision posteriores a la ejecutoria.

6. Compensación de crédito líquido que resulte de sentencia o laudo arbitral.

7. Falta de personería en el ejecutante, en el ejecutado o en sus representantes, por carecer de capacidad civil para estar en juicio o de representación suficiente.

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