Artículo 4
Declaración de incompetencia
Código Procesal Civil y Comercial de Río Negro · Ley 5777
Toda demanda debe interponerse ante el órgano competente y si de la exposición de los hechos resulta que no es competente, ni prorrogable, dicho Juez o Jueza debe inhibirse de oficio. Consentida o ejecutoriada la respectiva resolución, se procede en la forma que dispone el artículo 8º, primer párrafo.
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