Artículo 355
Prueba producida y agregada
Código Procesal Civil y Comercial de Río Negro · Ley 5777
La Ley 5780 sustituyó este artículo. Abajo va el texto sancionado por la Ley 5777: el Digesto de la Legislatura todavía no publicó el texto consolidado.
Se debe desestimar el pedido de declaración de negligencia cuando la prueba se produce y agrega antes de vencido el plazo para contestarlo. También y, sin sustanciación alguna, si se acusa negligencia respecto de la prueba de posiciones y de testigos antes de la fecha y hora de celebración de la audiencia, o de peritos, antes de que venza el plazo para presentar la pericia.
En estos casos, la resolución del Juez o Jueza es irrecurrible. En los demás, queda a salvo el derecho de los interesados para replantear la cuestión en la alzada, en los términos del artículo 233 inciso 2º.
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