Artículo 356
Apreciación de la prueba
Código Procesal Civil y Comercial de Río Negro · Ley 5777
Salvo disposición legal en contrario, los Jueces o Juezas forman su convicción respecto de la prueba de conformidad con las reglas de la sana crítica. No tienen el deber de expresar en la sentencia la valoración de todas las pruebas producidas, sino únicamente de las que sean esenciales y decisivas para el fallo de la causa.
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