Artículo 303
Responsabilidad por incumplimiento
Código Procesal Civil y Comercial de Río Negro · Ley 5777
Cuando, sin justa causa, el interpelado no cumple la orden del Juez o Jueza en el plazo fijado, o si da informaciones falsas o que pueden inducir a error o si destruye u oculta los instrumentos o cosas cuya exhibición o presentación se hubiere requerido, se le aplica una multa que no puede exceder de un máximo de dos veces el salario mínimo, vital y móvil sin perjuicio de las demás responsabilidades en que incurra.
La orden de exhibición o presentación de instrumento o cosa mueble se hace efectiva mediante secuestro y allanamiento de lugares, cuando corresponda.
Cuando la diligencia preliminar consista en la citación para el reconocimiento de la obligación de rendir cuentas y el citado no comparece, se tiene por admitida dicha obligación y la cuestión tramita por el procedimiento de los incidentes. Si comparece y niega que deba rendir cuentas, pero en el juicio a que se refiere el artículo 572 declara que la rendición corresponde, el Juez o Jueza debe imponer al demandado una multa que no debe exceder de un máximo de un salario mínimo vital y móvil, cuando la negativa sea maliciosa.
Si corresponde, por la naturaleza de la medida preparatoria y la conducta observada por el requerido, los Jueces o Juezas y Tribunales pueden imponer sanciones conminatorias, en los términos del artículo 35.
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