Artículo 302
Producción de prueba anticipada después de trabada la litis
Código Procesal Civil y Comercial de Río Negro · Ley 5777
Después de trabada la litis, la producción anticipada de prueba sólo tiene lugar por las razones de urgencia indicadas en el artículo 300 salvo la atribución conferida al Juez o Jueza por el artículo 34 inciso 2º.
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