Artículo 29
Oposición y efectos
Código Procesal Civil y Comercial de Río Negro · Ley 5777
La Ley 5780 sustituyó este artículo. Abajo va el texto sancionado por la Ley 5777: el Digesto de la Legislatura todavía no publicó el texto consolidado.
Las partes no pueden oponerse a la excusación ni dispensar las causales invocadas. Si el Juez o Jueza que sigue en el orden del turno entiende que la excusación no procede, se debe formar incidente que será remitido sin más trámite al Tribunal de Alzada, sin que por ello se paralice la sustanciación de la causa.
Aceptada la excusación, el expediente queda radicado en el Juzgado que corresponda, aun cuando con posterioridad desaparezcan las causas que la originaron.
Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.