Artículo 30
Falta de excusación
Código Procesal Civil y Comercial de Río Negro · Ley 5777
Incurre en la causal de "mal desempeño", en los términos de la Ley de Enjuiciamiento de Magistrados, el Juez o Jueza a quien se pruebe que estaba impedido de entender en el asunto y, a sabiendas, dicte en él resolución que no sea de mero trámite.
Abrir este artículo en el visor ↗
Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.
Compartir
WhatsApp