EJUR · herramientas abiertas

Artículo 28

Excusación

Código Procesal Civil y Comercial de Río Negro · Ley 5777

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Todo Juez o Jueza que se halle comprendido en alguna de las causas de recusación mencionadas en el artículo 15 debe excusarse. Asimismo, puede hacerlo cuando existan otras causas que le impongan abstenerse de conocer en el juicio, fundadas en motivos graves de decoro o delicadeza.

No será nunca motivo de excusación el parentesco con otros funcionarios que intervengan, en cumplimiento de sus deberes.

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