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Artículo 244

Apelación en relación

Código Procesal Civil y Comercial de Río Negro · Ley 5777

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Si el recurso se concede en relación y el expediente tiene radicación en Sala, se resuelve de inmediato en los mismos plazos de acuerdo y orden de votación del artículo 241.

En caso contrario dicta la providencia de autos.

No es admisible la apertura a prueba ni la alegación de hechos nuevos.

Cuando la apelación se conceda en efecto diferido, se procede en la forma establecida en el artículo 233 inciso 1º.

En los procesos simplificados la apelación tramitará por audiencia conforme artículo 224.

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