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Artículo 241

Llamamiento de autos - Sorteo de la causa

Código Procesal Civil y Comercial de Río Negro · Ley 5777

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Con la expresión de agravios y su contestación o vencido el plazo para la presentación de ésta, y en su caso, sustanciadas y resueltas las cuestiones a que se refieren los artículos 232 y siguientes, se llama a autos en el plazo de tres (3) días y, una vez consentida esta providencia, el expediente pasa al acuerdo sin más trámite. El orden para el estudio y votación de las causas se determina por sorteo en el plazo de tres (3) días de quedar firme el llamado, el que se realiza semanalmente. Los Jueces o Juezas pueden disponer la comparecencia personal de las partes a los fines previstos en el artículo 34, punto 2 inciso a).

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