Artículo 232
Trámite previo - Expresión de agravios
Código Procesal Civil y Comercial de Río Negro · Ley 5777
Cuando el recurso se concede respecto de sentencia definitiva dictada en proceso ordinario, en el día en que el expediente se radique en la Cámara, el Secretario/a en el plazo de tres (3) días da cuenta y se ordena que sea puesto en la oficina. El apelante debe expresar agravios dentro del plazo de diez (10) días.
Fundamento de las apelaciones diferidas, actualización de cuestiones y pedido de apertura a prueba
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