Artículo 211
Anotación de litis
Código Procesal Civil y Comercial de Río Negro · Ley 5777
Procede la anotación de litis cuando se deduzca una pretensión que pueda tener como consecuencia la modificación de una inscripción en el registro correspondiente y el derecho sea verosímil. Cuando la demanda sea desestimada, esta medida se extingue con la terminación del juicio. Si la
demanda es admitida, se mantiene hasta que la sentencia se haya cumplido.
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