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Artículo 212

Prohibición de innovar - Medida innovativa

Código Procesal Civil y Comercial de Río Negro · Ley 5777

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Puede decretarse la prohibición de innovar o una medida innovativa en toda clase de juicio, siempre que:

1. El derecho sea verosímil.

2. Exista peligro de que, si se mantiene o altera en su caso la situación de hecho o de derecho, el mantenimiento o la modificación pueda ocasionar un daño grave e irreparable o influir en la sentencia o convierta su ejecución en ineficaz o imposible.

3. La cautela no pueda obtenerse por medio de otra medida precautoria.

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