Artículo 212
Prohibición de innovar - Medida innovativa
Código Procesal Civil y Comercial de Río Negro · Ley 5777
Puede decretarse la prohibición de innovar o una medida innovativa en toda clase de juicio, siempre que:
1. El derecho sea verosímil.
2. Exista peligro de que, si se mantiene o altera en su caso la situación de hecho o de derecho, el mantenimiento o la modificación pueda ocasionar un daño grave e irreparable o influir en la sentencia o convierta su ejecución en ineficaz o imposible.
3. La cautela no pueda obtenerse por medio de otra medida precautoria.
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