Artículo 97
Regla de inapelabilidad
Código Procesal de Familia de Río Negro · Ley 5396
Excepto disposición expresa en contrario, las resoluciones pronunciadas en el proceso de ejecución son inapelables.
Abrir este artículo en el visor ↗
Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.
Compartir
WhatsApp