Artículo 96
Ejecución subrogada
Código Procesal de Familia de Río Negro · Ley 5396
La ejecución subrogada o sustitución por indemnización procede sólo cuando se han agotado las medidas de compulsión para obtener el cumplimiento efectivo de la resolución que se ejecuta.
La judicatura puede ordenar que las decisiones relativas a exclusión del hogar, revinculación parental, cumplimiento del régimen de comunicación u otras medidas análogas se cumplan con el auxilio de personas que integran el equipo interdisciplinario del juzgado u otros u otras profesionales o terceros o terceras que se estimen necesarios o necesarias para otorgar eficacia plena a la resolución.
Abrir este artículo en el visor ↗
Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.
Compartir
WhatsApp