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Artículo 95

Liquidaciones

Código Procesal de Familia de Río Negro · Ley 5396

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Sólo se da curso y se sustancian las liquidaciones que sean ordenadas por secretaría.

Dispuesto el traslado, es carga de la persona ejecutada practicar la planilla que estime correcta bajo pena de no admisibilidad de su oposición.

Si quien ejecutó no presenta oportunamente la liquidación puede hacerlo la persona ejecutada en cuyo caso se confiere traslado a aquél. Contestado dicho

traslado o vencido el plazo para hacerlo, la secretaría resuelve sin más trámite.

La falta de impugnación no obliga a la secretaría a aprobar la liquidación en cuanto ésta no se ajuste a derecho.

La resolución que resuelve impugnaciones es recurrible ante la judicatura con efecto suspensivo.

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