EJUR · herramientas abiertas

Artículo 86

Conocimiento personal

Código Procesal de Familia de Río Negro · Ley 5396

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En oportunidad de la audiencia, la Cámara toma conocimiento personal y directo de las personas menores de edad o con capacidad restringida involucradas en el trámite, salvo que se estime pertinente citarlos en forma separada.

En caso que la Cámara considere desaconsejable la escucha de niñas, niños y adolescentes, o personas con capacidad restringida, debe expresar por escrito los fundamentos.

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Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.

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