Artículo 86
Conocimiento personal
Código Procesal de Familia de Río Negro · Ley 5396
En oportunidad de la audiencia, la Cámara toma conocimiento personal y directo de las personas menores de edad o con capacidad restringida involucradas en el trámite, salvo que se estime pertinente citarlos en forma separada.
En caso que la Cámara considere desaconsejable la escucha de niñas, niños y adolescentes, o personas con capacidad restringida, debe expresar por escrito los fundamentos.
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