Artículo 85
Fundamentación del recurso
Código Procesal de Familia de Río Negro · Ley 5396
Los fundamentos del recurso y su contestación se producen oralmente en la audiencia de la que se labra un acta suscinta y se registra mediante grabación. La sentencia se dicta en esa oportunidad.
El Tribunal puede adelantar su resultado y desarrollar los argumentos en un plazo de cinco (5) días en caso de considerarlo necesario. Excepcionalmente, cuando el caso lo amerite, dicta sentencia con ajuste a los plazos del artículo 32.
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