EJUR · herramientas abiertas

Artículo 87

Honorarios

Código Procesal de Familia de Río Negro · Ley 5396

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Toda regulación de honorarios es apelable y puede fundarse. El plazo para apelar es de cinco (5) días. En caso de que la apelación sea fundada, se sustancia con el obligado al pago en primera instancia y se eleva a la Cámara.

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