Artículo 83
Producción de prueba en segunda instancia
Código Procesal de Familia de Río Negro · Ley 5396
Cuando la apelación se concede libremente, la parte que hizo reserva oportuna de producir prueba, debe consignarlo en la memoria y detallar las medidas de prueba propuestas.
En este caso, la Cámara puede disponer lo conducente a la prueba propuesta
con antelación a la fijación de audiencia o que la prueba se produzca en la audiencia según corresponda.
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