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Artículo 82

Potestades de la judicatura

Código Procesal de Familia de Río Negro · Ley 5396

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La Cámara no puede fallar sobre puntos no propuestos a la decisión de la primera instancia. No obstante debe resolver sobre intereses y otras cuestiones derivadas de hechos posteriores a la sentencia de primera instancia.

La Cámara puede decidir sobre los puntos omitidos en la sentencia de primera instancia , aunque no se hubiese pedido aclaratoria, siempre que se solicite el respectivo pronunciamiento al detallar agravios.

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