Artículo 8
Competencia material de los juzgados de familia
Código Procesal de Familia de Río Negro · Ley 5396
Los juzgados de familia tienen competencia material en los siguientes asuntos:
a) Acciones derivadas del matrimonio, nulidad y divorcio.
b) Acciones derivadas del régimen patrimonial del matrimonio, excepto la etapa de la liquidación si se ha declarado el concurso o la quiebra de alguno o alguna de los o las cónyuges.
c) Acciones derivadas de las uniones convivenciales.
d) Acciones derivadas del parentesco.
e) Acciones derivadas de la filiación por naturaleza, por técnicas de reproducción humana asistida y adoptiva, y las acciones de responsabilidad civil que deriven de ellas.
f) Acciones derivadas de la responsabilidad parental.
g) Acciones derivadas del sistema de protección integral de derechos de niñas, niños y adolescentes.
h) Acciones derivadas de la guarda y tutela.
i) Acciones derivadas de la violencia familiar.
j)Acciones derivadas del régimen de inhabilitación por prodigalidad.
k) Acciones derivadas del régimen de restricciones a la capacidad e incapacidad.
l) Acciones derivadas de la inscripción de nacimiento, identidad de género, nombre de las personas, estado civil y sus registraciones.
m) Cuestiones vinculadas con directivas médicas y directivas anticipadas.
n) Cuestiones que se susciten con posterioridad al deceso de las personas sobre disponibilidad de su cuerpo o alguno de sus órganos.
ñ) Acciones por restitución internacional de niños/as y demás cuestiones de derecho internacional privado en las relaciones de familia.
o) Trámite del exequátur para la ejecución de sentencias o resoluciones en las materias enumeradas en este artículo emanadas de tribunales extranjeros.
p) Medidas preparatorias, cautelares y urgentes en las relaciones de familia.
q) Cualquier cuestión conexa o accesoria de las enumeradas en los incisos anteriores, con excepción de las atinentes al derecho sucesorio.
Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.