Artículo 7
Artículo 7
Código Procesal de Familia de Río Negro · Ley 5396
Solución del conflicto familiar y deberes éticos en los procesos de familia.
En todo proceso regido por este Código se procura la pacificación del conflicto familiar, así como el adecuado equilibrio de los derechos e intereses involucrados, de conformidad con las garantías constitucionales.
Es obligación esencial de quienes intervienen en procesos de familia, no agravar con acciones u omisiones el conflicto familiar motivo del proceso.
Asimismo, constituye deber especial de quienes patrocinan a las partes, sin perjuicio de abogar por los intereses de la respectiva persona, promover una
adecuada representación legal e integral que procure el respeto por los derechos humanos de los sujetos integrantes del conflicto familiar, en especial cuando existen niños, niñas y adolescentes, adultos mayores, personas con discapacidad, víctimas de violencia de género, o cualquier otra situación de vulnerabilidad que afecta a alguna persona involucrada.
Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.